Qué gastos debe asumir el propietario y cuáles el inquilino en un contrato de arrendamiento
Referencia Informativa #3
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I. Bañez
R. Trigo
Corresponden al propietario los gastos de reparaciones necesarias para que el inmueble sea adecuado para el uso al que se encuentra destinado, entendiéndose por éstas las relativas a elementos estructurales, instalaciones, caldera, … También la reposición de los elementos muebles o electrodomésticos con los que fue alquilado el inmueble, si ello no se debe al mal uso del inquilino.
Corresponden al inquilino los gastos de conservación derivados del uso ordinario, tales como cisternas, grifos, persianas, cristales, pintura, así como toda avería o reparación debida al uso o al mal uso del bien en cuestión.
Los gastos de comunidad y otros inherentes al inmueble tales como el IBI o tasas de basura, pueden ser repercutidos legalmente al inquilino si existe pacto expreso, si bien aconsejamos que con independencia de ello sea el propietario quien se encargue de su abono dado que, como gastos anejos a la propiedad, le serán reclamados, en caso de impago, al mismo.