Compraventa e impago de cuotas de comunidad de propietarios

Referencia Informativa #11 👥 I. Bañez R. Trigo
Podemos distinguir dos situaciones: 1. El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el adquirente de una vivienda o local de en régimen de propiedad horizontal, responde con el inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores titulares hasta el límite de la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y los tres años naturales anteriores. Es el inmueble quien queda afecto a la obligación, no el nuevo propietario, pero en la práctica, de existir deudas, será el nuevo propietario quien deba afrontarlas si no quiere que le sea embargado el bien adquirido. Para evitar esta situación es necesario que el vendedor aporte a la firma de la escritura de compraventa un certificado del Secretario de la comunidad que acredite que se encuentra al corriente de pago de los gastos de comunidad o expresar los que adeude. Este certificado es obligatorio, salvo que el comprador exonere del mismo al transmitente. 2. El articulo 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación para el vendedor de comunicar al Secretario de la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda. En caso de incumplimiento, el vendedor seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de repetición contra el mismo. Por lo tanto, es imprescindible comunicar que hemos transmitido la vivienda o local y los datos del nuevo titular a fin de evitar tener que asumir deudas posteriores a la transmisión.

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