El divorcio notarial
Referencia Informativa #13
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I. Bañez
R. Trigo
En el año 2015 se introdujo una importante reforma en el régimen matrimonial en España, consistente en la posibilidad de contraer matrimonio y disolverlo ante notario.
Los requisitos para contraer matrimonio notarial son equivalentes a los solicitados para cualquier matrimonio, por lo tanto, habrá que iniciar igualmente el expediente matrimonial y aportar al mismo la documentación correspondiente. Desde el año 2021, los notarios se encuentran también facultados para llevar a cabo el expediente matrimonial, por lo que la totalidad del trámite se realiza ya en sus dependencias.
De más interés sin embargo es la posibilidad de llevar a cabo separaciones y divorcios ante Notario, si bien esta vía no es válida para cualquier situación: únicamente podrán acceder a ella los procesos que se lleven de mutuo acuerdo entre los cónyuges, siempre que no existan hijos menores de edad o incapacitados y habiendo transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio. SIEMPRE SERA PRECEPTIVA LA INTERVENCION DE LETRADO, que deberá suscribir junto con las partes la escritura de separación o divorcio. La inscripción en el Registro Civil se realiza directamente desde la propia Notaría.
Esta posibilidad supone a priori un abaratamiento de los costes y mayor celeridad en el proceso, ya que no se requiere de la intervención de procurador y no depende de la agenda judicial.