Quién asume las derramas en caso de venta de inmuebles en régimen de PH

Referencia Informativa #10 👥 I. Bañez R. Trigo
El artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone: Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble, serán a cargo de quien sea el propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Por lo tanto, asume el pago de cada recibo quien sea propietario al momento de su devengo, esto es, al momento de realizarse cada pago.

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